Estructura jurídica y procesal de la iglesia en orden a las causas de nulidad matrimonial

Título:

Estructura jurídica y procesal de la iglesia en orden a las causas de nulidad matrimonial

Autor, etc.:

Jiménez Álvarez José Bolívar

Fecha de publicación:

2005

Editorial:

EDICAY: Ediciones Cristianas del Azuay Cuenca

Número de páginas:

70 p.

Dimensiones:

Impreso

Idioma:

Español

Tipo de documento:

texto impreso

Tipo de medio:

Libro

Clasificación:

262.947 Derecho canónico, anulación del matrimonio

Palabras claves:

TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS, JUICIO DE NULIDAD MATRIMONIAL, MATRIMONIO CANÓNICO, MODELO DE DEMANDA

Descripción:

Contenido: El poder judicial de la iglesia. Tribunales ordinarios de la iglesia. Qué es un tribunal. Tipo y grados de tribunales eclesiásticos. Personas que integran un tribunal colegiado de primera instancia de causas matrimoniales y papel que desempeñan cada uno de sus miembros. Personas que lo integran. Meta que todo tribunal ha de procurar alcanzar. Tipos de juicios. Sinopsis de un juicio de nulidad matrimonial. competencia de los tribunales y tiempo aproximado que ha de durar un juicio de nulidad. Los "caput nullitatis" o causas de nulidad y otros asuntos relacionados con el matrimonio canónico. ¿Es posible declarar la nulidad matrimonial por servicia o malos tratos?. Gracias a la difusión que ha realizado la Iglesia en los últimos años en torno a la cuestión de la nulidad matrimonial; muchos fieles católicos, inmersos en una sociedad en la que la institución del matrimonio está siendo gravemente afectada, acuden a los tribunales para que se le "anule" su matrimonio fracasado, cosa que la Iglesia no lo hace ni lo puede hacer, porque se trata de una sacramento para toda la vida. Lo que si puede hacer la iglesia luego de un proceso jurídico canónico es, "declarar la nulidad matrimonial"; es decir, manifestar, oficialmente, que determinado matrimonio, pese a la buena fe de los contrayentes, realmente no hubo sino en apariencia, debido a la concurrencia de una de las tres razones siguientes: 1.A la existencia de algún impedimento no observado al momento de la celebración. 2.A que consentimiento de uno de los contrayentes estuvo viciado; y 3. A que no se observó la forma canónica, es decir, no se tuvo en cuenta, o se ignoró, las condiciones establecidas por la ley eclesiástica en los cc. 1108-1123 para la celebración. Esta tarea le toca dirimir a los tribunales eclesiásticos; que, en el de nuestra Arquidiócesis, existe por más de una década.

Código Ubicación

262.947 J617 BG15006

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